Hablemos de las bodas de destino o también llamadas Destination wedding. Si nos referimos a la definición estricta de la palabra, el diccionario Oxford define una destination wedding como:
“Aquella boda que es realizada en una locación escogida principalmente por sus atributos como destino de vacaciones”.
Aunque esta definición es aceptada, una boda de destino en realidad abarca una descripción más amplia. Y no es solo aquella en la que una pareja extranjera decide casarse en una ciudad extranjera, sino también aquellas en la que unos novios deciden casarse en un lugar diferente de donde ellos viven, aún siendo en el mismo país. Lo que implica un desplazamiento de ellos, sus invitados y una logística a este determinado lugar.
En este blog nos vamos a centrar en las parejas, que al menos, una de las partes es extranjera. Si es vuestro caso y estáis pensando en casaros en España, estáis en el lugar adecuado. Aquí os explicamos los pasos para casaros legalmente.
Hay muchas incertidumbres y preocupaciones a la hora de casarte en otra ciudad, pero la que más suele acometer, es el papeleo previo relacionado con la ceremonia. Ya sea una ceremonia civil o religiosa.
Trámites para casarse por la iglesia si alguno de los contrayentes es extranjero.
Comencemos hablando de las ceremonias religiosas.
Si una pareja quiere casarse por la iglesia debe tener en cuenta que debe aceptar la religión en cuestión y su forma de proceder para poder contraer matrimonio en esta institución.
Lo primero que deben hacer es reservar la fecha. Para ello hay que presentarse en la iglesia para que tomen nota. Normalmente las iglesias abren sus agendas de boda en enero de cada año de cara a las bodas del año siguiente, es decir, a un año vista. Para que esta reserva sea efectiva, lo habitual es que tengan que abonar una parte del “donativo” que implica celebrar allí el matrimonio, que se termina de pagar la semana de la boda.
Los documentos que necesita cualquier pareja para casarse por la iglesia son los siguientes (os indicamos también donde conseguirlos):
Partida de bautismo de ambos. También llamada certificado de bautismo.
Debéis preguntar a vuestros padres dónde os bautizaron, pues se solicitará en la misma parroquia. Lo buscarán en los archivos y pasaréis a recogerla cuando os indiquen. Vamos a puntualizar que en algún caso las parroquias desaparecen, o bien porque son muy antiguas, o porque cambian de lugar. En caso de que no la encontréis, debéis contactar con el obispado a la que correspondía, ya que los archivos los suelen trasladar a otra parroquia; no desaparecen.
Certificado literal de nacimiento.
Si alguno tenéis nacionalidad española y habéis nacido en España, se solicita online. Debéis tener en cuenta que os solicitarán unos datos que figuran en el libro de familia de vuestros padres; concretamente en tomo y folio de la inscripción y la fecha y lugar del suceso (para españoles nacidos en España si funciona online). Si alguno de los dos es español no nacido en España, deberá solicitarlo en el registro civil central de la calle Montera. Pedir siempre cita, y solicitarlo en persona. En el caso de los extranjeros, solicitar el certificado en vuestro país. Más abajo os damos información que tenéis que tener en cuenta para que el documento tenga validez.
Documento nacional de identidad o pasaporte.
Certificado o fe de soltería.
Sólo para los que no os habéis casado nunca. Debéis comparecer en el registro civil en persona, y os darán el certificado en el acto. Así de simple. Para extranjeros, consultar en vuestro país por dicho documento.
Certificado del curso prematrimonial.
Estos cursos los imparte la misma iglesia. Si resides en el extranjero puedes hacer el curso prematrimonial allí y llevar los documentos a la archidiócesis correspondiente. Puedes hacerlo tú mismo o alguien en tu lugar, allí lo firmarás y tienes dos opciones: os bien la vuelves a recoger cuando os avisan o bien, pides que te la envíen a la iglesia donde se vaya a realizar la ceremonia.
Confirmación por parte de ambos.
Hoy en día casi la totalidad de las iglesias exigen que las parejas hayan recibido este sacramento para poder casarse. Por ello te aconsejamos que sea de las primeras cosas que les preguntes, para contar con el tiempo necesario en el caso de que tengas que empezar una catequesis, ya que suele durar varios meses. Si ya la tienes, puedes pedirla en la iglesia donde lo hayas hecho o en la iglesia donde te bautizaste, ya que en el expediente debe aparecer si o si
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Toma de dichos.
Es una pequeña entrevista con el cura, y dos testigos
Traslado de expediente de iglesia.
Si la boda se realiza en una iglesia que no es a la que perteneces, tendrás que solicitar un traslado de expediente. En España está permitida la celebración de matrimonios católicos con plena validez legal también para extranjeros no residentes. En este caso se deberá tramitar el expediente matrimonial en vuestro país de origen seis meses antes de la boda y una vez aprobado el expediente se enviará al obispado que corresponda la iglesia en la que os queréis casar.
La documentación anteriormente indicada es la misma en el caso de que uno de vosotros dos, o ambos, seáis extranjeros. Pero para los extranjeros es importante tener en cuenta lo siguiente:
Si se es extranjero pero de habla hispana en el país de origen, toda la documentación que se solicite fuera de España deberá venir legalizada y apostillada con el sello de la Haya.
Estos documentos serían: El certificado de nacimiento, el de bautismo y la fe de vida y estado, o certificado de soltería.
Si se es extranjero y en el país de origen se expiden los documentos en otro idioma que no sea castellano, además de los sellos de la apostilla, deberá ser traducido por un traductor jurado al castellano. Este trámite se puede hacer aquí en España y no es muy costoso y es rápido.
Trámites para registrar el matrimonio en el registro civil, después de casarse por la iglesia.
En los casos en los que al menos una de las partes sea Español o con residencia española y desee casarse por lo civil para que el matrimonio quede registrado. El día de la boda, en la iglesia, se os entregará un documento que deberá ser entregado en el registro civil para que el matrimonio tenga validez legal en España y os entreguen vuestro libro de familia (en caso de querer que así sea).
Trámites para casarse por la iglesia si ya estáis casados previamente por lo civil.
En el caso de que ya os hayáis casado previamente por lo civil también será necesario la apertura del expediente, pero en este caso NO habrá que presentar el certificado de soltería. Si habéis contraído matrimonio en España, únicamente necesitaréis llevar el libro de familia junto al resto de documentación anteriormente indicada.
En el caso de que hayáis contraído matrimonio fuera de España, lo ideal sería solicitar la convalidación del matrimonio en el registro civil para que os expidan el libro de familia español. Si no deseáis registrar el matrimonio civil en España, bastará con llevar el certificado de matrimonio expedido en el país donde hayáis contraído matrimonio. Y recordad que si está en un idioma que no sea castellano, también deberá ser traducido y deberá llevar la legalización de la apostilla de La Haya en todos los casos.
Una vez tengáis toda la documentación, debéis llevarla a vuestra parroquia de referencia para iniciar el trámite para casaros por la iglesia, excepto cuando seáis viudos, divorciados, hayáis obtenido nulidad o seáis alguno de diferente religión. Por estas razones se deberá iniciar el expediente en el Arzobispado y no en la parroquia.
¡¡Ahora sí!! Ha llegado el momento de empezar a tramitar todo, no os abruméis y disfrutad del camino tanto como del destino final. Como organizadores de bodas, tenemos muchos casos de parejas en esta situación y sabemos que a veces la falta de información puede ser abrumadora. No permitáis que el papeleo y los trámites os quiten el deseo y las ganas de celebrar vuestra boda donde queréis. Y recordad que una wedding planner de vuestro lado lo va a hacer todo más sencillo.
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